Indemnización Laboral
Las horas extras habituales elevan la base de cálculo. Liquidamos tu indemnización con todos los rubros que te corresponden.
Ver másSi trabajás más de 8 horas por día y no te pagan las horas extras, te las liquidan mal o cobrás por debajo de tu categoría, la ley te ampara. Te ayudamos a reclamar el recargo del 50% y 100% y las diferencias de sueldo. Más de 20 años defendiendo trabajadores en CABA y AMBA.
La jornada legal de trabajo en Argentina es de 8 horas diarias o 48 horas semanales (Ley 11.544). Todo el tiempo que trabajás por encima de ese límite son horas extras o suplementarias, y la ley obliga al empleador a pagarlas con un recargo sobre el valor de la hora normal.
Es muy común que ese recargo no se pague: hay empleadores que abonan las horas extras "como si fueran normales", que las pagan por fuera del recibo (en negro) o que directamente no las registran. En todos esos casos estás cobrando de menos y podés reclamar la diferencia, incluso mientras seguís trabajando.
La hora extra se paga con el valor de la hora normal más un recargo: 50% en días comunes (de lunes a sábado hasta las 13 hs) y 100% los sábados después de las 13 hs, los domingos y los feriados (Art. 201 LCT). Es decir, una hora extra común se paga una vez y media y una en día de descanso, el doble. Si no te las pagan, te las pagan como horas normales o te las abonan "en negro", tenés derecho a reclamar la diferencia. El primer paso es no firmar recibos que digan que "está todo pago" sin asesorarte; la primera consulta es gratuita.
El Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija con claridad cuánto vale una hora extra:
Para calcularlas primero hay que obtener el valor de la hora normal (el sueldo dividido por la cantidad de horas del mes) y luego aplicarle el recargo. Un error frecuente es tomar solo el sueldo básico: el valor de la hora debe incluir los adicionales de convenio, presentismo y otros conceptos que integran la remuneración, lo que suele elevar bastante el monto adeudado.
Además, las horas extras integran la remuneración: cuando se hacen de manera habitual, impactan en el aguinaldo (SAC), en las vacaciones y en la base de cálculo de una eventual indemnización por despido.
La ley pone límites a la cantidad de horas suplementarias. Sin autorización administrativa previa, el tope es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales (Decreto 484/2000). Superar esos límites no hace que las horas dejen de pagarse —igual hay que abonarlas—, pero puede constituir una infracción del empleador.
Otro punto importante: las horas extras son, en principio, voluntarias. Salvo casos de peligro o fuerza mayor (o de exigencia excepcional de la economía nacional o de la empresa), el trabajador no está obligado a quedarse más allá de su jornada. Que te presionen o te sancionen por negarte a hacer horas extras puede vincularse con una situación de acoso laboral.
Las horas extras impagas son una forma de diferencia salarial, pero no la única. Hay muchas situaciones en las que el sueldo que cobrás es menor al que te corresponde por ley o por convenio, y todas se pueden reclamar (dentro de los 2 años de prescripción):
Si hacés las tareas de una categoría superior pero te pagan como una inferior, tenés derecho a la diferencia. La ley aplica el principio de primacía de la realidad: importa lo que realmente hacés, no cómo figura en el recibo.
Cada actividad tiene un Convenio Colectivo de Trabajo con escalas salariales mínimas. Si cobrás menos que el básico de tu categoría de convenio, la diferencia es reclamable.
Cuando parte del sueldo se paga como "no remunerativo" sin corresponder, o directamente en negro, se está afectando tu salario registrado, el aguinaldo, las vacaciones y tu futura indemnización. Es una de las diferencias más frecuentes y de mayor impacto.
Presentismo, antigüedad, título, zona, viáticos remunerativos y otros adicionales de convenio que no te liquidan también generan diferencias a tu favor.
Un mito muy extendido es que "si las horas extras no están en el recibo, no se pueden reclamar". Es falso. El empleador está obligado a registrar la jornada, y la falta de registro lo perjudica a él, no a vos. Estos son los pasos:
Recordá que el plazo de prescripción es de 2 años desde que cada suma se hizo exigible (Art. 256 LCT): cuanto antes actúes, más horas y diferencias podés recuperar. En nuestro estudio te ofrecemos una primera consulta gratuita y confidencial.
El reclamo de horas extras y diferencias salariales se conecta con otras áreas laborales que también atendemos:
Las horas extras habituales elevan la base de cálculo. Liquidamos tu indemnización con todos los rubros que te corresponden.
Ver másSi te pagan parte del sueldo o las horas extras "en negro", te ayudamos a regularizar y a reclamar lo que te deben.
Ver másSi el incumplimiento salarial es grave, podés considerarte despedido con derecho a indemnización. Te asesoramos antes de dar el paso.
Ver másLas dudas más comunes sobre el pago de horas extras y sueldos adeudados
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