Despido por Embarazo o Maternidad: Tus Derechos e Indemnización

Si te despidieron estando embarazada, en licencia por maternidad o al reincorporarte, la ley te protege de forma especial. Te ayudamos a reclamar la indemnización agravada que te corresponde. Más de 20 años defendiendo trabajadoras en CABA y AMBA.

Dr. Pablo Garaycochea asesorando sobre despido por embarazo y maternidad

La Trabajadora Embarazada Tiene Protección Especial

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) protege de manera reforzada a la mujer durante el embarazo y la maternidad. La ley parte de una realidad: el embarazo no puede ser motivo de despido ni de discriminación. Por eso establece una estabilidad especial y una indemnización agravada para el caso de que la trabajadora sea despedida en ese período.

Esta protección cubre distintas etapas: el embarazo, la licencia por maternidad (los 90 días que corresponden alrededor del parto) y el regreso al trabajo. Para que la protección funcione, es fundamental que hayas notificado el embarazo a tu empleador de manera fehaciente, presentando el certificado médico con la fecha probable de parto.

Respuesta rápida: ¿qué te corresponde si te despiden embarazada?

Si te despiden sin causa estando embarazada o dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto (habiendo notificado el embarazo), la ley presume que el despido fue por tu maternidad. Te corresponde entonces la indemnización común por despido sin causa (antigüedad, preaviso, integración, SAC y vacaciones) más una indemnización agravada de un año de remuneraciones (13 sueldos) según el Art. 182 de la LCT. El primer paso es no firmar nada apurado y asesorarte; la primera consulta es gratuita.

La Presunción de Despido Discriminatorio (Art. 178 LCT)

El Artículo 178 de la LCT establece una presunción a favor de la trabajadora: se presume que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando ocurre dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto (alrededor de 220 días para cada lado), siempre que la mujer haya notificado en forma su estado.

¿Qué significa esto en la práctica? Que no tenés que probar que te discriminaron: la ley lo presume. Es el empleador quien debe demostrar que el despido tuvo una causa real, distinta y ajena al embarazo. Esa inversión de la carga de la prueba es una ventaja enorme para la trabajadora.

Por eso la notificación previa del embarazo es tan importante: es lo que activa esta protección. Se recomienda notificar por telegrama laboral o carta documento, acompañando el certificado médico, y conservar la constancia.

Cuánto se Cobra: la Indemnización Agravada (Art. 182 LCT)

Cuando el despido queda alcanzado por la presunción del Art. 178, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial agravada prevista en el Art. 182 de la LCT, equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos, incluyendo el SAC).

Lo importante es que esta indemnización agravada se suma a la indemnización común por despido sin causa. Es decir, cobrás los dos conceptos:

  • Indemnización común por despido sin causa: antigüedad (Art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
  • Indemnización agravada por maternidad (Art. 182): un año de remuneraciones (13 sueldos).

Por eso el monto total de un despido por embarazo suele ser muy superior al de un despido común. El cálculo exacto depende de tu antigüedad y de tu mejor remuneración: en una consulta hacemos la liquidación para que sepas con precisión cuánto te corresponde.

¿Te despidieron estando embarazada o en maternidad?

No firmes acuerdos ni recibos sin asesorarte: podés estar resignando la indemnización agravada. Analizamos tu caso sin cargo y te decimos exactamente qué reclamar.

Situaciones que También Están Protegidas

La protección por maternidad no se limita al despido directo "con carta". Estas situaciones también pueden dar derecho a reclamar:

Despido indirecto

Si el empleador te empuja a irte mediante persecución, cambios perjudiciales, rebaja de tareas o falta de pago, podés colocarte en situación de despido indirecto y reclamar la indemnización, incluida la agravada por maternidad si estás dentro del período protegido.

Despido "de palabra" o no registrado

Aunque estuvieras trabajando en negro o te hayan echado verbalmente, conservás tus derechos. La clave es actuar rápido para documentar la relación laboral y tu estado de embarazo.

No renovación del contrato a plazo

Si tenías un contrato a plazo fijo o eventual y no te lo renuevan por el embarazo, según las circunstancias puede configurarse un despido discriminatorio. Cada caso debe analizarse en particular.

Discriminación durante el embarazo

Si en lugar de despedirte te discriminan (te bajan de puesto, te reducen el sueldo o te hostigan por estar embarazada), también podés reclamar. Estas conductas se vinculan con el acoso laboral y con la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Qué Hacer si te Despidieron por Embarazo: Paso a Paso

Si te despidieron estando embarazada o en maternidad, estos son los pasos para proteger tu indemnización:

  1. No firmes nada apurado. Un recibo de "gratificación", un acuerdo o una renuncia pueden hacerte perder la indemnización agravada. Antes de firmar, consultá.
  2. Reuní la documentación: el certificado médico del embarazo, la notificación que hiciste al empleador, recibos de sueldo, el telegrama de despido y todo mensaje o comunicación relevante.
  3. Verificá la notificación del embarazo. Si ya la habías comunicado en forma, la presunción del Art. 178 te ampara. Si no llegaste a notificar, igual consultá: puede haber otras vías.
  4. Intimá por telegrama o carta documento. Se reclama formalmente la nulidad del despido o el pago de la liquidación completa, incluida la indemnización agravada.
  5. Iniciá el reclamo en la instancia de conciliación (SECLO en CABA) y, de ser necesario, la demanda ante la Justicia Laboral.

Recordá que tenés un plazo de prescripción de 2 años desde el despido para reclamar (Art. 256 LCT). Cuanto antes actúes, mejor se conserva la prueba. En nuestro estudio te ofrecemos una primera consulta gratuita y confidencial.

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Preguntas Frecuentes sobre Despido por Embarazo y Maternidad

Las dudas más comunes sobre la protección de la trabajadora embarazada

El empleador puede desvincularte, pero si te despide sin causa estando embarazada o dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto (habiendo notificado el embarazo), la ley presume que el despido fue por tu maternidad. Te corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (13 sueldos) según el Art. 182 de la LCT.
Es una indemnización especial del Art. 182 de la LCT, equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos, incluyendo el SAC). Se suma a la indemnización por despido sin causa (antigüedad, preaviso, integración, SAC y vacaciones), por lo que el total puede ser muy superior al de un despido común.
La presunción del Art. 178 protege a la trabajadora durante los 7 meses y medio (aprox. 220 días) anteriores y posteriores al parto. Para que opere, es necesario que hayas notificado el embarazo al empleador de manera fehaciente y con certificado médico.
Sí. La notificación fehaciente del embarazo (por telegrama o carta documento, con el certificado médico y la fecha probable de parto) es el requisito que activa la estabilidad especial y la presunción del Art. 178. Sin esa notificación previa es más difícil reclamar la indemnización agravada, aunque siempre conviene consultar el caso concreto.
La protección cubre el embarazo, la licencia por maternidad y el regreso al trabajo, siempre dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto. Si te despiden en ese período sin una causa justificada y probada, se presume que el motivo es la maternidad y corresponde la indemnización agravada del Art. 182, además de la indemnización común.

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