Despido Laboral
Te asesoramos ante despidos con o sin causa, despidos indirectos y en período de prueba para que cobres la indemnización completa.
Ver másSi te despidieron estando embarazada, en licencia por maternidad o al reincorporarte, la ley te protege de forma especial. Te ayudamos a reclamar la indemnización agravada que te corresponde. Más de 20 años defendiendo trabajadoras en CABA y AMBA.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) protege de manera reforzada a la mujer durante el embarazo y la maternidad. La ley parte de una realidad: el embarazo no puede ser motivo de despido ni de discriminación. Por eso establece una estabilidad especial y una indemnización agravada para el caso de que la trabajadora sea despedida en ese período.
Esta protección cubre distintas etapas: el embarazo, la licencia por maternidad (los 90 días que corresponden alrededor del parto) y el regreso al trabajo. Para que la protección funcione, es fundamental que hayas notificado el embarazo a tu empleador de manera fehaciente, presentando el certificado médico con la fecha probable de parto.
Si te despiden sin causa estando embarazada o dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto (habiendo notificado el embarazo), la ley presume que el despido fue por tu maternidad. Te corresponde entonces la indemnización común por despido sin causa (antigüedad, preaviso, integración, SAC y vacaciones) más una indemnización agravada de un año de remuneraciones (13 sueldos) según el Art. 182 de la LCT. El primer paso es no firmar nada apurado y asesorarte; la primera consulta es gratuita.
El Artículo 178 de la LCT establece una presunción a favor de la trabajadora: se presume que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando ocurre dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto (alrededor de 220 días para cada lado), siempre que la mujer haya notificado en forma su estado.
¿Qué significa esto en la práctica? Que no tenés que probar que te discriminaron: la ley lo presume. Es el empleador quien debe demostrar que el despido tuvo una causa real, distinta y ajena al embarazo. Esa inversión de la carga de la prueba es una ventaja enorme para la trabajadora.
Por eso la notificación previa del embarazo es tan importante: es lo que activa esta protección. Se recomienda notificar por telegrama laboral o carta documento, acompañando el certificado médico, y conservar la constancia.
Cuando el despido queda alcanzado por la presunción del Art. 178, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial agravada prevista en el Art. 182 de la LCT, equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos, incluyendo el SAC).
Lo importante es que esta indemnización agravada se suma a la indemnización común por despido sin causa. Es decir, cobrás los dos conceptos:
Por eso el monto total de un despido por embarazo suele ser muy superior al de un despido común. El cálculo exacto depende de tu antigüedad y de tu mejor remuneración: en una consulta hacemos la liquidación para que sepas con precisión cuánto te corresponde.
La protección por maternidad no se limita al despido directo "con carta". Estas situaciones también pueden dar derecho a reclamar:
Si el empleador te empuja a irte mediante persecución, cambios perjudiciales, rebaja de tareas o falta de pago, podés colocarte en situación de despido indirecto y reclamar la indemnización, incluida la agravada por maternidad si estás dentro del período protegido.
Aunque estuvieras trabajando en negro o te hayan echado verbalmente, conservás tus derechos. La clave es actuar rápido para documentar la relación laboral y tu estado de embarazo.
Si tenías un contrato a plazo fijo o eventual y no te lo renuevan por el embarazo, según las circunstancias puede configurarse un despido discriminatorio. Cada caso debe analizarse en particular.
Si en lugar de despedirte te discriminan (te bajan de puesto, te reducen el sueldo o te hostigan por estar embarazada), también podés reclamar. Estas conductas se vinculan con el acoso laboral y con la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Si te despidieron estando embarazada o en maternidad, estos son los pasos para proteger tu indemnización:
Recordá que tenés un plazo de prescripción de 2 años desde el despido para reclamar (Art. 256 LCT). Cuanto antes actúes, mejor se conserva la prueba. En nuestro estudio te ofrecemos una primera consulta gratuita y confidencial.
El despido por embarazo se conecta con otras áreas laborales que también atendemos:
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Ver másCalculamos tu liquidación con todos los rubros de ley y la indemnización agravada que te corresponda.
Ver másSi te discriminan u hostigan por estar embarazada, te asistimos para frenar la situación y reclamar la reparación.
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