Indemnización Laboral. Calculá cuánto te Corresponde

Más de 20 años calculando y reclamando indemnizaciones laborales en CABA y AMBA. Te explicamos cada rubro, cada multa y cada derecho que te corresponde. Primera consulta gratuita.

Balanza de la justicia y calculadora para liquidación final en Argentina

¿Qué es la Indemnización Laboral?

La indemnización laboral es la compensación económica que la ley argentina le reconoce al trabajador cuando su relación laboral finaliza de manera injustificada o cuando se vulneran sus derechos durante el vínculo de trabajo. Está regulada principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT), la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 (LNE) y la Ley 25.323, entre otras normas complementarias.

En el estudio del Dr. Pablo Garaycochea contamos con más de 20 años de experiencia calculando y reclamando indemnizaciones laborales para trabajadores de todos los rubros en CABA y el AMBA. Sabemos que cada caso es único y que detrás de cada número hay una familia que necesita cobrar lo que le corresponde sin demoras.

Si te despidieron, renunciaste por culpa del empleador (despido indirecto) o trabajás en negro, es fundamental que conozcas cada rubro que integra tu liquidación para no perder dinero. A continuación, te explicamos en detalle cómo se compone la indemnización, qué multas pueden aplicarse y cuándo se duplica el monto.

¿Cómo se Calcula la Indemnización por Despido?

El cálculo de la indemnización por despido sin justa causa involucra varios rubros que se suman para conformar la liquidación final. A continuación detallamos cada uno:

1. Indemnización por Antigüedad (Art. 245 LCT)

Es el rubro principal y se calcula de la siguiente manera: la mejor remuneración mensual, normal y habitual multiplicada por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. El monto de cada período no puede superar el tope legal fijado por cada convenio colectivo, equivalente a tres veces el salario promedio de convenio.

Por ejemplo: si un trabajador con 5 años de antigüedad tiene como mejor remuneración $800.000, la indemnización por antigüedad sería de $4.000.000 (sujeta al tope de convenio). Si la antigüedad es menor a un año, igualmente se computa como un período completo.

2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 231-232 LCT)

Cuando el empleador no otorga el preaviso de despido con la antelación que exige la ley, debe abonar una indemnización sustitutiva. Los plazos son:

  • 15 días durante el período de prueba.
  • 1 mes cuando la antigüedad es de hasta 5 años.
  • 2 meses cuando la antigüedad supera los 5 años.

El monto del preaviso se calcula sobre el salario bruto del trabajador, incluyendo todos los adicionales habituales.

3. Integración del Mes de Despido (Art. 233 LCT)

Si el despido no se produce el último día del mes, el empleador debe abonar los días restantes hasta completar el mes. Por ejemplo, si te despiden el 15 de marzo, te corresponden los salarios del 16 al 31 de marzo como integración.

4. SAC Proporcional sobre Preaviso e Integración

Sobre los rubros de preaviso e integración se calcula el SAC proporcional (Sueldo Anual Complementario), que equivale al 8,33% de cada uno de esos conceptos. Este componente suele omitirse en las liquidaciones que realizan las empresas, causando un perjuicio económico al trabajador.

5. SAC Proporcional y Vacaciones No Gozadas

Además de los rubros indemnizatorios, en la liquidación final se incluyen conceptos de la liquidación común:

  • SAC proporcional: la parte del aguinaldo correspondiente al semestre trabajado hasta la fecha de despido.
  • Vacaciones no gozadas: los días de vacaciones que le corresponden al trabajador y que no disfrutó, calculados proporcionalmente.
  • Días trabajados del mes: el salario correspondiente a los días efectivamente trabajados en el mes del despido.

Impacto de la Ley Bases en el Trabajo No Registrado

La reforma laboral de la Ley Bases (Ley 27.742), vigente desde fines de 2024, derogó las multas por falta de registración (Leyes 24.013 y 25.323 Art. 1) y por entrega tardía de certificados (Art. 80 LCT). Sin embargo, el empleo en negro sigue siendo un incumplimiento grave y da derecho a importantes reclamos:

1. Derecho a Considerarse Despedido (Art. 245 LCT)

La falta de registro te permite intimar formalmente al empleador a regularizar la relación. Si no lo hace, podés considerarte despedido (despido indirecto) y reclamar tu indemnización completa por antigüedad, preaviso e integración de mes.

2. Incremento del 50% por Falta de Pago (Art. 2, Ley 25.323)

Esta sanción **sigue plenamente vigente**. Si tras considerarte despedido o ser despedido sin causa el empleador no te abona las indemnizaciones correspondientes en término, y te ves obligado a iniciar acciones legales para cobrarlas, la indemnización total **se incrementa en un 50%**.

3. Reclamo de Aportes Jubilatorios y Sociales

La derogación de las multas no libera al empleador de su obligación previsional. Podés exigir legalmente el ingreso de la totalidad de tus aportes jubilatorios y de obra social por todo el período que trabajaste informalmente.

4. Reclamos en Curso (Retroactividad)

Si tu despido ocurrió y tu reclamo se inició con anterioridad a la vigencia de la Ley Bases, el derecho a cobrar las multas de las leyes 24.013 y 25.323 Art. 1 ya se había incorporado a tu patrimonio, por lo que siguen reclamándose en la justicia.

Doble Indemnización: ¿Cuándo se Aplica?

La doble indemnización es un mecanismo legal que duplica el monto de la indemnización por antigüedad en determinadas circunstancias. Es fundamental conocer la situación legal actual:

Doble Indemnización por Emergencia

Actualmente **no se encuentra vigente** ningún decreto de doble indemnización por emergencia laboral en Argentina. Este beneficio aplicó temporalmente en períodos específicos (como durante la emergencia sanitaria por Covid-19), pero ya ha finalizado.

Duplicación por Falta de Registración (Art. 15 LNE)

El Artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo, que duplicaba la indemnización si te despedían dentro de los dos años de haber intimado la registración laboral, **fue derogado por la Ley Bases**. Esta duplicación ya no se aplica para nuevos despidos.

Incremento del 50% por Falta de Pago (Art. 2, Ley 25.323)

Este incremento del 50% sobre los rubros indemnizatorios **sigue plenamente activo**. Si el empleador no abona la liquidación final en término y te obliga a iniciar acciones administrativas o judiciales para cobrar, el juez ordenará un recargo del 50% a tu favor sobre los rubros de antigüedad, preaviso e integración.

¿Qué debés hacer para proteger tus derechos?

Para asegurar el cobro de tu liquidación e incrementos vigentes, es fundamental:

  • No firmar ningún documento (renuncia, acuerdo mutuo o recibos en blanco) sin consultar previamente con un especialista.
  • Conservar toda la prueba: recibos, transferencias, mensajes de WhatsApp, testigos que den fe de tus tareas y horario.
  • Consultar a un abogado laboral para redactar correctamente el telegrama laboral de intimación, que es gratuito y de respuesta obligatoria.

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Otros Supuestos de Indemnización Laboral

Además del despido sin causa clásico, existen otras situaciones laborales que generan derecho a indemnización:

Despido Indirecto

Cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones (no paga el sueldo, modifica las condiciones de trabajo, ejerce violencia laboral), el trabajador puede considerarse despedido y reclamar la misma indemnización que por despido sin causa. Es clave hacerlo con el asesoramiento de un abogado especialista en despido laboral para que la intimación previa sea correcta.

Indemnización por Accidente de Trabajo

Si sufriste un accidente laboral o una enfermedad profesional, además del reclamo ante la ART, podés tener derecho a una indemnización por la vía civil cuando existe responsabilidad del empleador. El monto depende del grado de incapacidad y otros factores que evaluamos caso por caso.

Indemnización por Embarazo y Maternidad

Si te despidieron estando embarazada o dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto, se presume que el despido fue por causa del embarazo y corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, además de la indemnización por despido sin causa.

Indemnización por Matrimonio

El despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio genera la presunción de que obedeció a esa causa. En tal caso, además de la indemnización ordinaria, corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.

Despido durante Licencia por Enfermedad

Si te despidieron mientras estabas de licencia por enfermedad inculpable, o dentro del período de conservación de puesto, podés tener derecho a indemnizaciones agravadas. La protección varía según tu antigüedad y cargas de familia.

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Preguntas Frecuentes sobre Indemnización Laboral

Las dudas más comunes sobre cálculo y cobro de indemnizaciones

La indemnización por despido sin causa se calcula multiplicando la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. A esto se suman el preaviso, la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. El tope legal varía según el convenio colectivo aplicable.
Es el salario más alto que el trabajador percibió de forma regular en el último año de trabajo. Incluye sueldo básico, horas extras habituales, comisiones regulares y otros adicionales que se cobren de manera constante. No se incluyen pagos extraordinarios o eventuales como bonos anuales o gratificaciones esporádicas.
Si el empleador no registró la relación laboral o la registró deficientemente, se aplican las multas de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013). Estas multas pueden duplicar o triplicar la indemnización según cada caso. Además, la Ley 25.323 prevé un incremento del 50% si el empleador obliga al trabajador a reclamar judicialmente.
La doble indemnización se aplica cuando hay una ley o decreto de emergencia vigente que así lo dispone, o cuando el empleador no registró correctamente al trabajador y se intiman las multas del artículo 15 de la Ley 24.013. También puede aplicarse la duplicación de la Ley 25.323 cuando hay falta de pago oportuno de la liquidación final.
Si el empleador paga voluntariamente, puede cobrarse en pocos días. Si es necesario hacer un reclamo, la etapa de mediación obligatoria dura entre 1 y 3 meses. Si se llega a juicio, puede tardar entre 1 y 3 años según la complejidad del caso y la jurisdicción. Un buen asesoramiento previo acelera significativamente los tiempos.

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