Despido Laboral
Te asesoramos ante despidos con o sin causa, despidos indirectos, durante el período de prueba y en situaciones de discriminación. Reclamamos la indemnización completa.
Ver másMás de 20 años calculando y reclamando indemnizaciones laborales en CABA y AMBA. Te explicamos cada rubro, cada multa y cada derecho que te corresponde. Primera consulta gratuita.
La indemnización laboral es la compensación económica que la ley argentina le reconoce al trabajador cuando su relación laboral finaliza de manera injustificada o cuando se vulneran sus derechos durante el vínculo de trabajo. Está regulada principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT), la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 (LNE) y la Ley 25.323, entre otras normas complementarias.
En el estudio del Dr. Pablo Garaycochea contamos con más de 20 años de experiencia calculando y reclamando indemnizaciones laborales para trabajadores de todos los rubros en CABA y el AMBA. Sabemos que cada caso es único y que detrás de cada número hay una familia que necesita cobrar lo que le corresponde sin demoras.
Si te despidieron, renunciaste por culpa del empleador (despido indirecto) o trabajás en negro, es fundamental que conozcas cada rubro que integra tu liquidación para no perder dinero. A continuación, te explicamos en detalle cómo se compone la indemnización, qué multas pueden aplicarse y cuándo se duplica el monto.
El cálculo de la indemnización por despido sin justa causa involucra varios rubros que se suman para conformar la liquidación final. A continuación detallamos cada uno:
Es el rubro principal y se calcula de la siguiente manera: la mejor remuneración mensual, normal y habitual multiplicada por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. El monto de cada período no puede superar el tope legal fijado por cada convenio colectivo, equivalente a tres veces el salario promedio de convenio.
Por ejemplo: si un trabajador con 5 años de antigüedad tiene como mejor remuneración $800.000, la indemnización por antigüedad sería de $4.000.000 (sujeta al tope de convenio). Si la antigüedad es menor a un año, igualmente se computa como un período completo.
Cuando el empleador no otorga el preaviso de despido con la antelación que exige la ley, debe abonar una indemnización sustitutiva. Los plazos son:
El monto del preaviso se calcula sobre el salario bruto del trabajador, incluyendo todos los adicionales habituales.
Si el despido no se produce el último día del mes, el empleador debe abonar los días restantes hasta completar el mes. Por ejemplo, si te despiden el 15 de marzo, te corresponden los salarios del 16 al 31 de marzo como integración.
Sobre los rubros de preaviso e integración se calcula el SAC proporcional (Sueldo Anual Complementario), que equivale al 8,33% de cada uno de esos conceptos. Este componente suele omitirse en las liquidaciones que realizan las empresas, causando un perjuicio económico al trabajador.
Además de los rubros indemnizatorios, en la liquidación final se incluyen conceptos de la liquidación común:
Si trabajaste en negro (sin registración) o tu empleador te registró con una fecha de ingreso posterior a la real, o con un sueldo inferior al que realmente cobrabas, tenés derecho a reclamar multas adicionales que incrementan sustancialmente el monto de tu indemnización.
Se aplica cuando la relación laboral no fue registrada en absoluto (trabajo totalmente en negro). La multa equivale a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral, calculadas conforme al salario que le hubiera correspondido al trabajador según su convenio colectivo.
Se aplica cuando el empleador registró la relación laboral con una fecha de ingreso posterior a la real. La multa equivale a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente registrada. Esta práctica es muy frecuente y perjudica al trabajador en el cálculo de su antigüedad.
Se aplica cuando el empleador registró un salario inferior al real. La multa equivale a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas, tomando la diferencia entre el salario realmente cobrado y el registrado. Es la práctica conocida como cobrar "parte en blanco y parte en negro".
Si el empleador no abona las indemnizaciones por despido en tiempo y forma, y el trabajador se ve obligado a iniciar acciones judiciales o administrativas para cobrarlas, las indemnizaciones se incrementan en un 50%. Esta multa busca desalentar la mora del empleador en el pago de las liquidaciones finales.
La doble indemnización es un mecanismo legal que duplica el monto de la indemnización por antigüedad en determinadas circunstancias. Es fundamental conocer si tu caso aplica para reclamar el monto correcto.
Periódicamente, el gobierno nacional dicta decretos o leyes que establecen la duplicación de la indemnización por antigüedad como medida de protección del empleo en contextos de crisis económica. Es importante verificar si al momento de tu despido existe una norma de emergencia vigente que establezca este beneficio.
Cuando el trabajador envía un telegrama intimando a su empleador a que registre correctamente la relación laboral (conforme a los artículos 8, 9 o 10 de la LNE) y dentro de los dos años posteriores es despedido sin causa, las indemnizaciones del artículo 245 de la LCT se duplican. Esto funciona como una protección contra represalias del empleador.
Si bien no es una "doble indemnización" propiamente dicha, este incremento del 50% sobre los rubros indemnizatorios se suma cuando el empleador no paga en término y obliga al trabajador a reclamar judicial o administrativamente. En la práctica, sumado a las multas de la LNE, el monto final puede superar ampliamente el doble de la indemnización base.
Para acceder a las multas y duplicaciones, es fundamental:
Además del despido sin causa clásico, existen otras situaciones laborales que generan derecho a indemnización:
Cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones (no paga el sueldo, modifica las condiciones de trabajo, ejerce violencia laboral), el trabajador puede considerarse despedido y reclamar la misma indemnización que por despido sin causa. Es clave hacerlo con el asesoramiento de un abogado especialista en despido laboral para que la intimación previa sea correcta.
Si sufriste un accidente laboral o una enfermedad profesional, además del reclamo ante la ART, podés tener derecho a una indemnización por la vía civil cuando existe responsabilidad del empleador. El monto depende del grado de incapacidad y otros factores que evaluamos caso por caso.
Si te despidieron estando embarazada o dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto, se presume que el despido fue por causa del embarazo y corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, además de la indemnización por despido sin causa.
El despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio genera la presunción de que obedeció a esa causa. En tal caso, además de la indemnización ordinaria, corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.
Si te despidieron mientras estabas de licencia por enfermedad inculpable, o dentro del período de conservación de puesto, podés tener derecho a indemnizaciones agravadas. La protección varía según tu antigüedad y cargas de familia.
La indemnización laboral está estrechamente vinculada con otras áreas de práctica de nuestro estudio. Conocé más sobre cada una:
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