Accidente In Itinere: Cobertura de ART en el Trayecto

Conocé tus derechos si te accidentás yendo o volviendo del trabajo y cómo evitar que la ART te rechace la cobertura.

Un accidente "In Itinere" es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa. La Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben cubrir estos accidentes exactamente igual que si hubieran ocurrido dentro de la empresa.

Requisitos para que se considere Accidente In Itinere

Para que la ART asuma la cobertura médica y pague las indemnizaciones por incapacidad, el accidente debe cumplir con un requisito fundamental: El trayecto no debe haber sido alterado o interrumpido por causas ajenas al trabajo.

Esto significa que el recorrido debe ser el habitual y directo. Sin embargo, la ley contempla 3 excepciones por las cuales podés alterar el trayecto y seguir cubierto (siempre y cuando lo hayas notificado previamente por escrito a tu empleador):

  • Por razones de estudio.
  • Para asistir a un familiar directo enfermo (que no conviva con vos).
  • Por tener pluriempleo (ir de un trabajo a otro).

La trampa del desvío

Si te chocan yendo al trabajo, pero te habías desviado 5 cuadras para pasar por el supermercado o cargar nafta (sin tener ninguna de las justificaciones legales declaradas), la ART va a investigar el caso, se va a dar cuenta de que no estabas en tu ruta lógica y te va a rechazar el accidente por "desvío de trayecto".

¿Qué debo hacer si sufro un accidente en el trayecto?

  1. Atención Médica Urgente: Si la lesión es grave, llamá al SAME o andá al hospital público más cercano. Al ingresar, aclará que es un accidente de trabajo "in itinere".
  2. Denuncia Policial: Es vital. Si fue un accidente de tránsito (choque en moto, auto, colectivo, bicicleta), la ART te va a exigir la denuncia policial donde conste la fecha, hora, lugar del hecho y datos de los involucrados. Esto prueba que ocurrió en tu ruta al trabajo.
  3. Aviso al Empleador: Notificá inmediatamente a la empresa para que ellos hagan la denuncia ante la ART. Si se niegan a hacerlo, podés hacer la denuncia vos mismo a través del 0800 de tu ART.

¿Qué pasa si la ART me rechaza el accidente?

Las ART suelen ser especialistas en buscar excusas para rechazar accidentes de trayecto (alegando que ocurrió fuera del horario habitual, que estabas en otra calle, o que el choque fue por tu culpa). Si recibís una Carta Documento de la ART rechazando el siniestro, tenés que actuar rápido:

Debés iniciar un trámite de Rechazo de Accidente en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Para este trámite es **obligatorio** contar con el patrocinio gratuito de un abogado especializado. Presentaremos las pruebas (denuncia policial, testigos, cámaras, tarjeta SUBE) para que el médico de la Comisión obligue a la ART a brindarte tratamiento e indemnizarte.

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Lecturas recomendadas:

Preguntas Frecuentes

Debés presentar un recurso ante la Comisión Médica de tu jurisdicción (SRT) con el patrocinio legal obligatorio de un abogado, adjuntando la denuncia policial o testigos del hecho para demostrar que ocurrió en el trayecto lógico y habitual.
La ley no lo considera de manera automática. Para que te cubra, la normativa exige que hayas notificado formalmente por escrito a tu empleador sobre este desvío recurrente (ya sea por motivos de estudio, atención de un familiar, etc). Si no lo informaste previamente mediante una nota firmada o por el área de RRHH, la ART lo va a rechazar.
Probablemente no. La ley establece que el trayecto debe ser "directo y habitual". Si te desviás de tu ruta para hacer compras particulares, ir al gimnasio o salir con amigos, se rompe el nexo causal que vincula el accidente con el trabajo, y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no tiene obligación legal de darte cobertura.
La prueba fundamental es la denuncia policial inmediata (o exposición civil). Si no la pudiste hacer, sirven los datos de testigos presenciales (nombre y DNI), el comprobante de atención del SAME u hospital público, o los registros de uso de tu tarjeta SUBE que demuestren que estabas viajando en ese horario y dirección.
Funciona igual que un accidente en la empresa: los primeros 10 días de licencia médica los paga tu empleador (la empresa). A partir del día 11, es obligación de la ART depositarte tu sueldo mensual (conocido como prestación dineraria por ILT) hasta que te otorguen el alta médica definitiva o se determine tu grado de invalidez.

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